
Este curso va dirigido a individuos o preparadores de forma, que quieran aprender cómo elaborar paso a paso tu Permiso de Trabajo (Para fines personales o para trabajar en el área de migracion), aprenderás a crear la cuenta USCIS, para realizarlo de forma online o a preparar el expediente en forma física. TODO SOBRE LA I-765 MITOS Y REALIDADES.
Vamos a desarrollar las siguientes categorías:
C11 (Incluye Parole Humanitario, CBP ONE, Parole Entregado en Frontera)
C18 (Orden de Supervisión I-220B)
C08 (Asilo Afirmativo y Defensivo)
C09 (Solicitud de Residencia Permanente basada en la Familia (Formulario I-485) o Ajuste de Estatus en trámite)
A05 (Asilo Aprobado)
A12 o C19 (TPS )
Y EXPLICACIÓN DE OTRAS CATEGORÍAS...
Una manera de comprobar de que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos por un período de tiempo específico, es con un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Los empleadores de los Estados Unidos deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos.
Es portador de una visa que le de la opción de trabajar.
Parole Humanitario
Los que entraron por CBP One
TPS
Asilo
EB-2
F-1
empleo y se puede descargar en la página de USCIS.

Sábado 14 de Septiembre
09:30 am - 02:00 pm
Realización de Taller
¿Estas Listo para aprender a tramitar tu Permiso de Trabajo?

Esta clase incluirá:
Clase el Sábado 21 de Septiembre de 9:30 am - 2:00 pm hora ESTE (EST)
Respuestas a tus preguntas despues de la clase
Presentación del Taller en Power Point
Guia para la elaboración del formulario I-765
Formatos Modelos
Modelo de Contrato
Como funciona el conteo del reloj ante USCIS
Proceso de renovación y reemplazo de la tarjeta de permiso de trabajo
Certificado de Asistencia
BONO INCLUIDO:
DIFRENTES COVER DEPENDIENDO LA CATEGORIA
RESPONDIENDO RFE
COMO SABER CUANDO DEBES APLICAR Y DONDE LLAMAR
DECLARACIONES JURADAS DEPENDE DEL CASO
ACCESO A LA CLASE GRABADA POR 30 DIAS.
como solicitante de asilo?
¡Quizás! El gobierno de los EE. UU. establece los requisitos y el proceso para solicitar un permiso de trabajo. Puede consultar a un abogado sobre su elegibilidad específica.
Generalmente, para ser elegible para solicitar un permiso de trabajo como solicitante de asilo:
Debe haber presentado una solicitud de asilo (Formulario I-589) en la oficina de asilo o en la corte de inmigración.
Deben haber pasado al menos 150 días desde que la oficina de asilo (USCIS) o la corte de inmigración recibió su solicitud de asilo.
trabajo como solicitante de asilo?
Sabemos que las reglas de permisos de trabajo para solicitantes de asilo pueden ser complicadas. Si cree que quizás es elegible para un permiso de trabajo, pero no está seguro si alguna de las situaciones anteriores aplica a su caso
Además, si cree que probablemente sea elegible para un permiso de trabajo como solicitante de asilo, pero no está 100 por ciento seguro, ¡puede intentar solicitar un permiso de trabajo! Lo peor que puede suceder es que el gobierno denegará su solicitud de permiso de trabajo, pero usted siempre puede volver a solicitar un permiso nuevamente si es elegible más adelante. Como solicitante de asilo, no pagará ninguna tarifa con su solicitud para su primer permiso de trabajo, y el gobierno deberá procesar su solicitud dentro de los 30
días.
¡Sí! Si usted tiene TPS, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo. Las personas que tienen TPS automáticamente son autorizados para trabajar en los Estados Unidos mientras su estatus de TPS sigue activo. Aunque no es requerido, tener un permiso de trabajo puede ser útil como tarjeta deidentificación y para demostrarle a un empleador que usted está autorizado para trabajar. Si su TPS fue aprobado, puede solicitar un permiso de trabajo usando el Formulario I-765. En la pregunta 27 de la parte 2 del formulario, puede indicar que su categoría de elegibilidad es “(a)(12)”. También tiene que incluir evidencia que muestra que su TPS fue aprobado, como un aviso de aprobación o una orden del juez de inmigración. También debe entregar la tarifa de $410 o una solicitud para eliminar la tarifa.
Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud. En la mayoría de los casos, su permiso de trabajo basado en TPS vencerá en la misma fecha que su estatus de TPS. Si TPS para su país se
extiende, puede que su permiso de trabajo también se extienda automáticamente, o que tenga que entregar nuevas solicitudes para el TPS y el permiso de trabajo.
OJO: si usted ya tiene un permiso de trabajo basado en otro estatus legal o una solicitud pendiente, puede que no sea necesario solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus de TPS. Por ejemplo, tal vez ya tiene un permiso de trabajo activo basado en una solicitud de asilo pendiente. Puede seguir usando ese permiso de trabajo.
trabajo?
¡Sí! Si usted ha solicitado TPS y cumple con los requisitos básicos de TPS, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo incluso si USCIS todavía no ha tomado una decisión sobre su solicitud de TPS. De hecho, puede entregar una solicitud para un permiso de trabajo al mismo tiempo que entregue su solicitud
para TPS.
Usted puede solicitar su permiso de trabajo usando el formulario I-765. Para la pregunta número 27 en la parte 2 del formulario, puede indicar la categoría “(c)(19)” como su categoría de elegibilidad. Tendrá que pagar la tarifa o incluir una solicitud para eliminar la tarifa. La tarifa depende de su edad y si está entregando una solicitud para TPS a la misma vez.
Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud.
OJO: si ya tiene un permiso de trabajo basado en otro estatus legal o una solicitud pendiente, puede que no sea necesario solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus de TPS. Por ejemplo, tal vez ya tiene un permiso de trabajo activo basado en una solicitud de asilo pendiente. Puede seguir usando ese permiso de trabajo.
¡No! Si usted ya ganó el asilo, puede trabajar inmediatamente sin necesitar un permiso de trabajo. Individuos que ganaron el asilo pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos no a base de un permiso de trabajo, sino a base de su estatus migratorio. Sin embargo, puede ser difícil conseguir trabajo o un número de seguro social sin un permiso de trabajo, así que muchas personas deciden solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus como recipiente de asilo.
Si usted recibió el asilo por un oficial de asilo, USCIS automáticamente le mandará un permiso de trabajo.
Si recibió el asilo de un juez de inmigración, puede solicitar un permiso de trabajo usando el formulario I-765. Para la parte 2, pregunta 27, puede indicar la categoría “(a)(5)” como su categoría de elegibilidad. No hay tarifa si esta es su primera vez solicitando un permiso de trabajo después de haber ganado el asilo. Debe incluir una copia de la orden del juez de inmigración que le concede el asilo. También puede mandar a pedir un número de seguro social y tarjeta de seguro social contestando las preguntas 14 a 17 del formulario I-765.
Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud.
Tenga en cuenta que su permiso de trabajo basado en el asilo vencerá después de un período de tiempo. La fecha de vencimiento está en la tarjeta de permiso de trabajo. Cuando venza, tiene dos opciones:
Si ha pasado un año en los Estado Unidos después de recibir el asilo, puede solicitar la residencia (la tarjeta verde) usando el formulario I- 485. Puede entregar una solicitud para permiso de trabajo, usando el formulario I-765, a la vez. Para más información, por favor lea la pregunta abajo sobre permisos de trabajo para solicitantes de la residencia permanente.
Puede renovar su permiso de trabajo antes de que se venza, sin solicitar la residencia permanente. Tendrá que pagar la tarifa de $410 o prepara una solicitud para eliminar la tarifa. Cuando USCIS le mande una noticia de recibo (el formulario I-797C) para su solicitud de renovación, esto extenderá automáticamente su permiso de trabajo por 180 días después de la fecha de vencimiento.
permiso de trabajo?
En general, USCIS debe procesar su solicitud inicial para permiso de trabajo
dentro de 30 días después de haberlo recibido, si:
Está solicitando un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo.
Es su primera solicitud para permiso de trabajo (y no está renovandolo).
Estoy solicitando mi primer permiso de trabajo como solicitante de
asilo, ¿cuánto tengo que pagar?
No debe pagar ninguna tarifa con su solicitud para su primer permiso
de trabajo como solicitante de asilo. Tampoco debe entregar una
solicitud pidiendo que le eliminen las tarifas (llamada un “fee waiver” en
inglés) con su solicitud para su primer permiso de trabajo.
Todos los solicitantes de asilo que solicitan su primer permiso de trabajo
no tienen que pagar la tarifa de presentación de $410 ni la tarifa de
servicios biométricos de $85.
Estoy solicitando renovar mi permiso de trabajo como solicitante de
asilo, ¿cuánto tengo que pagar?
Si está solicitando la renovación de su permiso de trabajo como
solicitante de asilo, sólo tiene que pagar la tarifa de presentación de $410
o solicitar una exención de la tarifa. No debe pagar ni solicitar una
exención de la tarifa biométrica de $85, porque esta tarifa ya no es
necesaria.
debo hacer?
Debe intentar llamar al correo (USPS) con el número de seguimiento para ver si pueden encontrar la tarjeta perdida.
Si ninguna de estas opciones le sirve, tendrá que volver a solicitar el permiso de trabajo. Normalmente, USCIS no le obligará pagar la tarifa para re-entregarle una tarjeta que nunca le llegó, si puede mostrar que USPS perdió la tarjeta. Puede probar esto obteniendo confirmación de USPS que hubo un problema con la entrega o que había otro error causado por USPS. Sin embargo, si USPS reporta que sí entregó la tarjeta, usted tendrá que pagar para reemplazarla. Desafortunadamente, a veces esto pasa a pesar de que las personas nunca recibieron sus tarjetas.
debo hacer?
USCIS ofrece los siguientes consejos sobre la corrección de una tarjeta que
tiene un error. Si su EAD lleva información incorrecta que no es debido a un
error de USCIS, tiene que entregar:
Un nuevo formulario I-765
Tarifa de presentación, si aplica (o solicitud para eliminar la tarifa)
Los documentos mencionados en las instrucciones del formulario
La tarjeta que tiene el error
Si USCIS hizo un error, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 o la
tarifa de presentación. En cambio, debe presentar:
La tarjeta original que tiene el error
Una explicación detallada sobre error que tiene la tarjeta
La evidencia de apoyo sobre la información correcta
(Si su EAD lleva información incorrecta debido a un error causado por USCIS,
la corregirán sin costo adicional para usted.)
Mande por correo esa información al centro de servicio o el Centro Nacional
de Beneficios que aprobó su Formulario I-765 más reciente.
¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
¡Sí! En general, después de haber pasado un año en los Estados Unidos después de ganar el asilo, puede solicitar una tarjeta de residencia usando el formulario I-485. Puede entregar la solicitud para un permiso de trabajo, usando el formulario I-765, a la vez. Para la parte 2, pregunta 27, puede indicar bajo la categoría “(a)(5)” como su categoría de elegibilidad.
Si usted paga la tarifa para el formulario I-485, no tiene que pagar otra tarifa
separadamente para el formulario I-765. La tarifa para el formulario I-485
depende de su situación. Por favor. Si usted no puede pagar la tarifa, puede
preparar una solicitud para eliminar la tarifa.

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