APRENDE A REALIZAR TU PERMISO DE TRABAJO EN LAS CATEGORIAS MAS IMPORTANTES

Este curso va dirigido a individuos o preparadores de forma, que quieran aprender cómo elaborar paso a paso tu Permiso de Trabajo (Para fines personales o para trabajar en el área de migracion), aprenderás a crear la cuenta USCIS, para realizarlo de forma online o a preparar el expediente en forma física. TODO SOBRE LA I-765 MITOS Y REALIDADES.

Vamos a desarrollar las siguientes categorías:

C11 (Incluye Parole Humanitario, CBP ONE, Parole Entregado en Frontera)

C18 (Orden de Supervisión I-220B)

C08 (Asilo Afirmativo y Defensivo)

C09 (Solicitud de Residencia Permanente basada en la Familia (Formulario I-485) o Ajuste de Estatus en trámite)

A05 (Asilo Aprobado)

A12 o C19 (TPS )

Y EXPLICACIÓN DE OTRAS CATEGORÍAS...

¿Qué es un permiso de trabajo?

Una manera de comprobar de que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos por un período de tiempo específico, es con un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Los empleadores de los Estados Unidos deben asegurarse de que todos sus empleados, independientemente de su ciudadanía u origen nacional, estén autorizados para trabajar en los Estados Unidos.

¿Como saber si estoy calificado para obtener un permiso de trabajo (si ya inicie algun proceso)? por que ya inicie un proceso y el proceso es el listado

Es portador de una visa que le de la opción de trabajar.

Se le ha otorgado una Partida Forzada Diferida (DED), Estatus de Protección Temporal (TPS) o protegidos por NACARA (Ley de ajuste nicaragüense y de alivio centroamericano).

Usted tiene una solicitud pendiente de ajuste de estatus (tarjeta verde).

Usted es estudiante con una visa F-1 con dificultades económicas o está solicitando una Capacitación Práctica Opcional (OPT) y además reúne todos los requisitos.

Parole Humanitario

Los que entraron por CBP One

TPS

Asilo

EB-2

F-1

El formulario I-765 es el único formulario que se utiliza para solicitar una autorización de

empleo y se puede descargar en la página de USCIS.

Clase virtual a través de Zoom

Sábado 14 de Septiembre


09:30 am - 02:00 pm

Realización de Taller


¿Estas Listo para aprender a tramitar tu Permiso de Trabajo?

Norimar Pino

Soy Norimar Pino, abogada venezolana con 22 años de experiencia en Venezuela, cuento con un componente docente, tengo más de 68 cursos realizados en los Estados Unidos en materia migratoria en diferentes institutos reconocidos.

Me desenvuelvo actualmente como Paralegal y Preparador de Formas Certificadas, trabajo los casos de la corte de inmigración bajo la supervisión de un abogado, soy paciente y ofrezco atención directa y personalizada.

¿Que incluye la clase?

Esta clase incluirá:

  • Clase el Sábado 21 de Septiembre de 9:30 am - 2:00 pm hora ESTE (EST)

  • Respuestas a tus preguntas despues de la clase

  • Presentación del Taller en Power Point

  • Guia para la elaboración del formulario I-765

  • Formatos Modelos

  • Modelo de Contrato

  • Como funciona el conteo del reloj ante USCIS

  • Proceso de renovación y reemplazo de la tarjeta de permiso de trabajo

  • Certificado de Asistencia

    BONO INCLUIDO:

  • DIFRENTES COVER DEPENDIENDO LA CATEGORIA

  • RESPONDIENDO RFE

  • COMO SABER CUANDO DEBES APLICAR Y DONDE LLAMAR

  • DECLARACIONES JURADAS DEPENDE DEL CASO

  • ACCESO A LA CLASE GRABADA POR 30 DIAS.

Preguntas Frecuentes

¿Soy elegible para un permiso de trabajo (también conocido como “EAD”)

como solicitante de asilo?

¡Quizás! El gobierno de los EE. UU. establece los requisitos y el proceso para solicitar un permiso de trabajo. Puede consultar a un abogado sobre su elegibilidad específica.

Generalmente, para ser elegible para solicitar un permiso de trabajo como solicitante de asilo:

  • Debe haber presentado una solicitud de asilo (Formulario I-589) en la oficina de asilo o en la corte de inmigración.

  • Deben haber pasado al menos 150 días desde que la oficina de asilo (USCIS) o la corte de inmigración recibió su solicitud de asilo.

¿Qué puedo hacer si no estoy seguro si soy elegible para un permiso de

trabajo como solicitante de asilo?

Sabemos que las reglas de permisos de trabajo para solicitantes de asilo pueden ser complicadas. Si cree que quizás es elegible para un permiso de trabajo, pero no está seguro si alguna de las situaciones anteriores aplica a su caso

Además, si cree que probablemente sea elegible para un permiso de trabajo como solicitante de asilo, pero no está 100 por ciento seguro, ¡puede intentar solicitar un permiso de trabajo! Lo peor que puede suceder es que el gobierno denegará su solicitud de permiso de trabajo, pero usted siempre puede volver a solicitar un permiso nuevamente si es elegible más adelante. Como solicitante de asilo, no pagará ninguna tarifa con su solicitud para su primer permiso de trabajo, y el gobierno deberá procesar su solicitud dentro de los 30

días.

Tengo TPS. ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?

¡Sí! Si usted tiene TPS, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo. Las personas que tienen TPS automáticamente son autorizados para trabajar en los Estados Unidos mientras su estatus de TPS sigue activo. Aunque no es requerido, tener un permiso de trabajo puede ser útil como tarjeta deidentificación y para demostrarle a un empleador que usted está autorizado para trabajar. Si su TPS fue aprobado, puede solicitar un permiso de trabajo usando el Formulario I-765. En la pregunta 27 de la parte 2 del formulario, puede indicar que su categoría de elegibilidad es “(a)(12)”. También tiene que incluir evidencia que muestra que su TPS fue aprobado, como un aviso de aprobación o una orden del juez de inmigración. También debe entregar la tarifa de $410 o una solicitud para eliminar la tarifa.

Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud. En la mayoría de los casos, su permiso de trabajo basado en TPS vencerá en la misma fecha que su estatus de TPS. Si TPS para su país se

extiende, puede que su permiso de trabajo también se extienda automáticamente, o que tenga que entregar nuevas solicitudes para el TPS y el permiso de trabajo.

OJO: si usted ya tiene un permiso de trabajo basado en otro estatus legal o una solicitud pendiente, puede que no sea necesario solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus de TPS. Por ejemplo, tal vez ya tiene un permiso de trabajo activo basado en una solicitud de asilo pendiente. Puede seguir usando ese permiso de trabajo.

Tengo una solicitud para TPS pendiente. ¿Puedo solicitar un permiso de

trabajo?

¡Sí! Si usted ha solicitado TPS y cumple con los requisitos básicos de TPS, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo incluso si USCIS todavía no ha tomado una decisión sobre su solicitud de TPS. De hecho, puede entregar una solicitud para un permiso de trabajo al mismo tiempo que entregue su solicitud

para TPS.

Usted puede solicitar su permiso de trabajo usando el formulario I-765. Para la pregunta número 27 en la parte 2 del formulario, puede indicar la categoría “(c)(19)” como su categoría de elegibilidad. Tendrá que pagar la tarifa o incluir una solicitud para eliminar la tarifa. La tarifa depende de su edad y si está entregando una solicitud para TPS a la misma vez.

Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud.

OJO: si ya tiene un permiso de trabajo basado en otro estatus legal o una solicitud pendiente, puede que no sea necesario solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus de TPS. Por ejemplo, tal vez ya tiene un permiso de trabajo activo basado en una solicitud de asilo pendiente. Puede seguir usando ese permiso de trabajo.

Gané el asilo. ¿Necesito un permiso de trabajo para trabajar?

¡No! Si usted ya ganó el asilo, puede trabajar inmediatamente sin necesitar un permiso de trabajo. Individuos que ganaron el asilo pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos no a base de un permiso de trabajo, sino a base de su estatus migratorio. Sin embargo, puede ser difícil conseguir trabajo o un número de seguro social sin un permiso de trabajo, así que muchas personas deciden solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus como recipiente de asilo.

Si usted recibió el asilo por un oficial de asilo, USCIS automáticamente le mandará un permiso de trabajo.

Si recibió el asilo de un juez de inmigración, puede solicitar un permiso de trabajo usando el formulario I-765. Para la parte 2, pregunta 27, puede indicar la categoría “(a)(5)” como su categoría de elegibilidad. No hay tarifa si esta es su primera vez solicitando un permiso de trabajo después de haber ganado el asilo. Debe incluir una copia de la orden del juez de inmigración que le concede el asilo. También puede mandar a pedir un número de seguro social y tarjeta de seguro social contestando las preguntas 14 a 17 del formulario I-765.

Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud.

Tenga en cuenta que su permiso de trabajo basado en el asilo vencerá después de un período de tiempo. La fecha de vencimiento está en la tarjeta de permiso de trabajo. Cuando venza, tiene dos opciones:

  • Si ha pasado un año en los Estado Unidos después de recibir el asilo, puede solicitar la residencia (la tarjeta verde) usando el formulario I- 485. Puede entregar una solicitud para permiso de trabajo, usando el formulario I-765, a la vez. Para más información, por favor lea la pregunta abajo sobre permisos de trabajo para solicitantes de la residencia permanente.

  • Puede renovar su permiso de trabajo antes de que se venza, sin solicitar la residencia permanente. Tendrá que pagar la tarifa de $410 o prepara una solicitud para eliminar la tarifa. Cuando USCIS le mande una noticia de recibo (el formulario I-797C) para su solicitud de renovación, esto extenderá automáticamente su permiso de trabajo por 180 días después de la fecha de vencimiento.

¿Cuánto tiempo tardará USCIS en procesar mi primera solicitud para un

permiso de trabajo?

En general, USCIS debe procesar su solicitud inicial para permiso de trabajo

dentro de 30 días después de haberlo recibido, si:

  • Está solicitando un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo.

  • Es su primera solicitud para permiso de trabajo (y no está renovandolo).

  • Estoy solicitando mi primer permiso de trabajo como solicitante de

    asilo, ¿cuánto tengo que pagar?

  • No debe pagar ninguna tarifa con su solicitud para su primer permiso

    de trabajo como solicitante de asilo. Tampoco debe entregar una

    solicitud pidiendo que le eliminen las tarifas (llamada un “fee waiver” en

    inglés) con su solicitud para su primer permiso de trabajo.

  • Todos los solicitantes de asilo que solicitan su primer permiso de trabajo

    no tienen que pagar la tarifa de presentación de $410 ni la tarifa de

    servicios biométricos de $85.

  • Estoy solicitando renovar mi permiso de trabajo como solicitante de

    asilo, ¿cuánto tengo que pagar?

  • Si está solicitando la renovación de su permiso de trabajo como

    solicitante de asilo, sólo tiene que pagar la tarifa de presentación de $410

    o solicitar una exención de la tarifa. No debe pagar ni solicitar una

    exención de la tarifa biométrica de $85, porque esta tarifa ya no es

    necesaria.

Nunca recibí mi permiso de trabajo y creo que se perdió en el correo. ¿Qué

debo hacer?

Debe intentar llamar al correo (USPS) con el número de seguimiento para ver si pueden encontrar la tarjeta perdida.

Si ninguna de estas opciones le sirve, tendrá que volver a solicitar el permiso de trabajo. Normalmente, USCIS no le obligará pagar la tarifa para re-entregarle una tarjeta que nunca le llegó, si puede mostrar que USPS perdió la tarjeta. Puede probar esto obteniendo confirmación de USPS que hubo un problema con la entrega o que había otro error causado por USPS. Sin embargo, si USPS reporta que sí entregó la tarjeta, usted tendrá que pagar para reemplazarla. Desafortunadamente, a veces esto pasa a pesar de que las personas nunca recibieron sus tarjetas.

Recibí mi tarjeta de permiso de trabajo (EAD), pero tiene un error. ¿Qué

debo hacer?

USCIS ofrece los siguientes consejos sobre la corrección de una tarjeta que

tiene un error. Si su EAD lleva información incorrecta que no es debido a un

error de USCIS, tiene que entregar:

  • Un nuevo formulario I-765

  • Tarifa de presentación, si aplica (o solicitud para eliminar la tarifa)

  • Los documentos mencionados en las instrucciones del formulario

  • La tarjeta que tiene el error

Si USCIS hizo un error, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 o la

tarifa de presentación. En cambio, debe presentar:

  • La tarjeta original que tiene el error

  • Una explicación detallada sobre error que tiene la tarjeta

  • La evidencia de apoyo sobre la información correcta

(Si su EAD lleva información incorrecta debido a un error causado por USCIS,

la corregirán sin costo adicional para usted.)

Mande por correo esa información al centro de servicio o el Centro Nacional

de Beneficios que aprobó su Formulario I-765 más reciente.

Estoy solicitando la tarjeta de residencia después de haber ganado el asilo.

¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?

¡Sí! En general, después de haber pasado un año en los Estados Unidos después de ganar el asilo, puede solicitar una tarjeta de residencia usando el formulario I-485. Puede entregar la solicitud para un permiso de trabajo, usando el formulario I-765, a la vez. Para la parte 2, pregunta 27, puede indicar bajo la categoría “(a)(5)” como su categoría de elegibilidad.

Si usted paga la tarifa para el formulario I-485, no tiene que pagar otra tarifa

separadamente para el formulario I-765. La tarifa para el formulario I-485

depende de su situación. Por favor. Si usted no puede pagar la tarifa, puede

preparar una solicitud para eliminar la tarifa.

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